Art. 1
En vigor desde 29 sept 2022
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2020/1465 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1 será de:
—
2 059 838 de euros para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 28 de febrero de 2022,
—
2 200 000 de euros para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2022 y el 30 de septiembre de 2022,
—
2 200 000 de euros para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.
El Consejo revisará el importe de referencia financiera a más tardar el 1 de marzo de 2023 sobre la base, entre otras cosas, del índice de absorción y de la valoración de necesidades realizada por el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.».
2)
En el artículo 5, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2023.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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