Art. 1

En vigor desde 26 sept 2022
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre las enmiendas aprobadas por el Grupo de trabajo sobre el transporte de mercancías peligrosas (WP.15) a los anexos del ADR y por el Comité Administrativo del ADN a los Reglamentos anexos al ADN, se establece en el anexo de la presente Decisión. De conformidad con el artículo 2, podrán aceptarse modificaciones menores de las enmiendas a que se refiere el párrafo primero sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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eli:dec:2022:1663:oj#art-1

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