Art. 1
En vigor desde 26 sept 2022
Artículo 1
El régimen voluntario Sustainable Biomass Program, presentado a la Comisión para su reconocimiento el 2 de diciembre de 2021, demuestra, en relación con los combustibles auditados en el marco del régimen, los siguientes elementos:
a)
cumplimiento por parte de las partidas de combustibles de biomasa de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, y apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001.
El régimen voluntario Sustainable Biomass Program también contiene datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001 en la medida en que garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de esta.
Cuando el régimen voluntario Sustainable Biomass Program, que se presentó a la Comisión para su reconocimiento el 2 de diciembre de 2021, sea objeto de modificaciones en su contenido que puedan afectar a elementos en los que se basa la presente Decisión, dichas modificaciones deberán notificarse sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen sigue abarcando adecuadamente los criterios de sostenibilidad que llevaron a su reconocimiento.
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