Art. 1

En vigor desde 20 sept 2022
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la octava sesión de la Reunión de las Partes en el Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas será la siguiente: La Unión aprobará las enmiendas al anexo 3 del Acuerdo presentadas por el Reino Unido y recogidas en el proyecto de Resolución 8.2 de la octava sesión de la Reunión de las Partes en el Acuerdo que tienen por objeto las cinco especies siguientes: ánsar común (Anser anser), pato colorado (Netta rufina), chorlito gris (Pluvialis squatarola squatarola), ostrero euroasiático (Haematopus ostralegus longipes) y ánsar campestre o ánsar campestre de la taiga (Anser fabalis fabalis).
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eli:dec:2022:1850:oj#art-1

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