Art. 2

Plazos de transposición y ejecución

En vigor desde 20 sept 2022
Artículo 2 Plazos de transposición y ejecución 1.   Cada Parte contratante pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.o 715/2009, adaptados por la presente Decisión, a más tardar el 1 de octubre de 2022. 2.   Tras la transposición, las Partes contratantes informarán inmediatamente de esta a la Secretaría de la Comunidad de la Energía y le comunicarán el texto de las disposiciones de Derecho nacional que adopten en el ámbito regulado por la presente Decisión.
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eli:dec:2022:1842:oj#art-2

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