Art. 1
En vigor desde 20 sept 2022
Artículo 1
La Decisión 2013/798/PESC se modifica como sigue:
1)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana».
2)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas y material afín llevados a la RCA por fuerzas del Chad o de Sudán para ser utilizados exclusivamente en las patrullas internacionales de la fuerza tripartita establecida el 23 de mayo de 2011 en Jartum por la RCA, el Chad y Sudán a fin de mejorar la seguridad en las zonas fronterizas comunes, en cooperación con la MINUSCA, previa notificación al Comité;»;
b)
en el apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
«g)
la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas y municiones, vehículos y equipos militares, así como el suministro de asistencia conexa, a las fuerzas de seguridad de la RCA —entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado—, cuando tales armas, municiones, vehículos o equipos se destinen exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector seguridad de la RCA, previa notificación al Comité, o»;
c)
en el apartado 1, se suprime la letra h);
d)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los Estados miembros notificarán por adelantado al Comité la entrega de toda venta, suministro, transferencia o exportación autorizados en virtud del apartado 1, letras a), b), c), d), f) y g).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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