Art. 1

En vigor desde 20 sept 2022
Artículo 1 La Decisión 2013/798/PESC se modifica como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana». 2) El artículo 2 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas y material afín llevados a la RCA por fuerzas del Chad o de Sudán para ser utilizados exclusivamente en las patrullas internacionales de la fuerza tripartita establecida el 23 de mayo de 2011 en Jartum por la RCA, el Chad y Sudán a fin de mejorar la seguridad en las zonas fronterizas comunes, en cooperación con la MINUSCA, previa notificación al Comité;»; b) en el apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas y municiones, vehículos y equipos militares, así como el suministro de asistencia conexa, a las fuerzas de seguridad de la RCA —entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado—, cuando tales armas, municiones, vehículos o equipos se destinen exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector seguridad de la RCA, previa notificación al Comité, o»; c) en el apartado 1, se suprime la letra h); d) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los Estados miembros notificarán por adelantado al Comité la entrega de toda venta, suministro, transferencia o exportación autorizados en virtud del apartado 1, letras a), b), c), d), f) y g).».
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eli:dec:2022:1626:oj#art-1

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