Art. 3
En vigor desde 9 sept 2022
Artículo 3
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Relaciones Transatlánticas» para las cuestiones relacionadas con las condiciones generales de la participación de Canadá en cualquier programa de la Unión, y con el Grupo «Investigación» para las cuestiones relacionadas con las condiciones específicas de la participación de Canadá en el programa Horizonte Europa.
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