Art. 1
En vigor desde 9 sept 2022
Artículo 1
La Decisión 2012/392/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, el apartado 4 se sustituye por el párrafo siguiente:
«4. La EUCAP Sahel Níger desarrollará y aplicará, en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión en Niamey, una estrategia de comunicación destinada a promover los valores y la acción de la UE en el Sahel, en particular en Níger.
5. La EUCAP Sahel Níger no desempeñará función ejecutiva alguna.».
2)
En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2024 será de 72 161 381,16 EUR.».
3)
En el artículo 14, se añade el apartado siguiente:
«4. El Jefe de Misión cooperará con las demás misiones de la PCSD, en particular con EUCAP Sahel Mali, incluida la Célula de Asesoramiento y Coordinación Regional, y con EUBAM Libia.».
4)
En el artículo 15, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente y se añade un nuevo apartado:
«4. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a las agencias de la Unión de los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior, en particular Frontex y Europol, información clasificada de la UE elaborada a efectos de la EUCAP Sahel Níger hasta el grado de clasificación que corresponda a cada una de ellas de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. Se elaborarán acuerdos técnicos a tal efecto.
5. El Alto Representante podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 4, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en los apartados 2 y 4, en personas bajo su autoridad, en el Comandante civil de la operación y/o en el Jefe de Misión.».
5)
En el artículo 16, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 30 de septiembre de 2024.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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