Art. 1

En vigor desde 8 sept 2022
Artículo 1 Un producto que contenga «oleorresina de Capsicum prensada por expulsor» y se utilice en superficies exteriores para repeler los perros y los gatos a fin de que no se acerquen a dichas superficies se considerará un biocida en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y se clasificará en el tipo de producto 19 tal como se define en el anexo V de dicho Reglamento.
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