Art. 2

En vigor desde 18 jul 2022
Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 12 del Protocolo (7).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:1449:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil