Art. 1
En vigor desde 15 jul 2022
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 226.° período de sesiones del Consejo de la OACI, o en cualquier período de sesiones posterior, será la de apoyar íntegramente la propuesta de enmienda 48 del anexo 6, parte I, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «enmienda 48»).
2. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, siempre que el Consejo de la OACI adopte la enmienda 48 sin cambios sustanciales, será la de no registrar la desaprobación de la enmienda 48 adoptada en respuesta a la carta de Estado de la OACI pertinente.
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