Art. 3

Información clasificada

En vigor desde 15 jul 2022
Artículo 3 Información clasificada 1.   En caso de que la propuesta contenga información clasificada, se aplicarán la Decisión 2013/488/UE del Consejo (3) y la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (4). El nivel de clasificación de la información no será superior a «RESTREINT UE / EU RESTRICTED». 2.   En caso de que la propuesta contenga información clasificada, incluirá un resumen en el que no figure ningún tipo de información clasificada.
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eli:dec_impl:2022:1245:oj#art-3

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