Art. 10

Indicadores clave de rendimiento

En vigor desde 15 jul 2022
Artículo 10 Indicadores clave de rendimiento 1.   Los Estados miembros participantes desarrollarán los mecanismos necesarios para establecer los indicadores clave de rendimiento enumerados en el anexo II y hacer el seguimiento correspondiente. 2.   La asociación de VSE informará cada año a la Comisión de los resultados de los indicadores clave de rendimiento durante la revisión anual del funcionamiento.
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