Art. 3
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 3
A fin de obtener la etiqueta ecológica de la UE para sustratos de cultivo y enmiendas del suelo en el marco del Reglamento (CE) n.o 66/2010, el producto deberá pertenecer a la categoría de productos «sustratos de cultivo y enmiendas del suelo» definida en el artículo 1 de la presente Decisión y cumplir los criterios y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes que figuran en su anexo.
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