Art. 4
En vigor desde 12 jul 2022
Artículo 4
En el momento de depositar el instrumento, la Unión formulará la declaración siguiente, de conformidad con el artículo 18 del Convenio, en relación con los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales:
«La Unión Europea declara, de conformidad con el artículo 18 del Convenio, que no aplicará el Convenio a los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales situados en la Unión Europea.».
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