Art. 1

En vigor desde 12 jul 2022
Artículo 1 Se autoriza la utilización, en Dinamarca, de los siguientes métodos de clasificación de canales de cerdo de conformidad con la parte B, sección IV, punto 1, del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1308/2013: a) el aparato denominado «Automatic ultrasound instrument (AutoFOM III)» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte I del anexo de la presente Decisión; b) el aparato denominado «Fully automatic ultrasonic equipment (AutoFOM IV)» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte II del anexo de la presente Decisión; c) el aparato denominado «Fat-O-Meater/Manuel Klassificering (FOM/MK)» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte III del anexo de la presente Decisión; d) el aparato denominado «Fat-O-Meater II (FOM II)» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte IV del anexo de la presente Decisión; e) el «método manual (ZP)» con una regleta y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte V del anexo de la presente Decisión.
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