Art. 3

En vigor desde 27 jun 2022
Artículo 3 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la siguiente notificación: «Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucedido a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a “la Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben entenderse, donde proceda, hechas a “la Unión Europea”. A partir de la fecha de la prórroga, la Unión Europea garantizará el respeto de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo con respecto a los Estados Unidos de América.».
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eli:dec:2022:1089:oj#art-3

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