Art. 1
En vigor desde 23 jun 2022
Artículo 1
La N-(3-aminopropil)-N-dodecilpropano-1,3-diamina (n.o CE: 219-145-8; n.o CAS: 2372-82-9) no se aprueba como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo 8.
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