Art. 3
En vigor desde 20 jun 2022
Artículo 3
La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad copresidirá el Comité Mixto establecido en el artículo 53 del Acuerdo.
La Unión o, en su caso, la Unión y los Estados miembros, estarán representados en la Comisión mixta en función del asunto que se trate.
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