Art. 1

En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 1 La posición que debe expresarse en nombre de la Unión con respecto al Reino Unido en relación con la fijación de la fecha a partir de la cual los Estados miembros podrán transmitir al Reino Unido los datos personales relativos a los perfiles de ADN y los datos dactiloscópicos a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 del Acuerdo de Comercio y Cooperación se establece en la declaración unilateral de la Unión adjunta a la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:1014:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil