Art. 2
En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2027.
No obstante, si el Consejo, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad al que no se ajuste la autorización concedida en virtud del artículo 1 de la presente Decisión, esta dejará de aplicarse el día en que dicho régimen general modificado sea aplicable.
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