Art. 1

En vigor desde 8 jun 2022
Artículo 1 A efectos de la aplicación del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Chile, consistente en la Ley n.o 20.345 de 2009, complementada por las Normas de Carácter General y Circulares aprobadas por la Comisión para el Mercado Financiero y aplicable a las entidades de contrapartida central, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.
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