Art. 1
En vigor desde 8 jun 2022
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2269, se añade el párrafo siguiente:
«3. A efectos de la aplicación del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de la India consistente en la Ley (de Regulación) de los Contratos de Valores de 1956, la Ley de la Autoridad de Centros Internacionales de Servicios Financieros de 2019 y los Reglamentos sobre las instituciones de infraestructuras de mercado de 2021, y aplicable a las ECC establecidas en los Centros Internacionales de Servicios Financieros, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.».
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