Art. 1

En vigor desde 8 jun 2022
Artículo 1 A efectos de la aplicación del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión siguiente de Indonesia, aplicable a las entidades de contrapartida central bajo supervisión de la Autoridad de Servicios Financieros de Indonesia (Otoritas Jasa Keuangan), se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012: a) Ley n.o 8 de la República de Indonesia del año 1995, sobre el mercado de capitales; b) Ley n.o 21 de la República de Indonesia del año 2011, sobre la Autoridad de Servicios Financieros; c) Reglamento n.o 22/POJK.04/2019 de la Autoridad de Servicios Financieros, sobre las operaciones con valores; d) Reglamento n.o 3/POJK.04/2021 de la Autoridad de Servicios Financieros, sobre la organización de las actividades en el mercado de capitales.
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