Art. 1
En vigor desde 3 jun 2022
Artículo 1
La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 sexvicies se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2 sexvicies
1. Queda prohibido prestar servicios especializados de mensajería financiera, utilizados para intercambiar datos financieros, a las personas jurídicas, entidades y organismos que figuren en el anexo V o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Bielorrusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo V.
2. Para cada persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el anexo V, la prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará a partir de la fecha mencionada en dicho anexo. La prohibición se aplicará a partir de esa misma fecha a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido en Bielorrusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo V.».
2)
Los anexos II y V de la Decisión 2012/642/PESC se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2022:882:oj#art-1