Art. 2

En vigor desde 1 jun 2022
Artículo 2 Sin haberse presentado la información pertinente indicada en el punto 4 del título 1 del anexo III del Reglamento (UE) n.o 528/2012, y a reserva de las posibilidades generales de adaptación de los requisitos de datos establecidos en el anexo IV de dicho Reglamento, no ha quedado demostrado que el biocida cumpla las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, letra d), del citado Reglamento.
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