Art. 2
En vigor desde 24 may 2022
Artículo 2
En el anexo II de la presente Decisión figuran los importes que, como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, deben imputarse a los Estados miembro en relación con el período de programación 2014-2020 y el período de programación 2007-2013 del Feader.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2022:821:oj#art-2