Art. 1
En vigor desde 24 may 2022
Artículo 1
Quedan liquidadas por la presente Decisión para el ejercicio financiero 2021 las cuentas de los organismos pagadores del Reino Unido, «Department of Agriculture, Environment and Rural Affairs», «The Scottish Government Rural Payments and Inspections Directorate», «Welsh Government» y «Rural Payments Agency», correspondientes a las deudas resultantes de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 y de anteriores perspectivas financieras, de conformidad con el artículo 54, el artículo 58, apartado 1, letra e), y el artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
En el anexo de la presente Decisión figuran los importes que debe reintegrar el Reino Unido o que deben abonársele de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
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