Art. 1

En vigor desde 23 may 2022
Artículo 1 El anexo I del Acuerdo EEE se modificará como sigue: 1. Después del punto 59 (Decisión de Ejecución 2013/503/UE de la Comisión) de la parte 7.2 del capítulo I, se inserta el texto siguiente: «60. 32019 D 0300: Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por la que se establece un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos (DO L 50 de 21.2.2019, p. 55). A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación: Cuando la Comisión descubra una situación contemplada en el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 178/2002, en la que esté directamente afectado un Estado de la AELC y cree una célula de crisis con arreglo al artículo 56, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 178/2002, el coordinador o coordinadores de crisis designados por el Estado de la AELC directamente afectado y el coordinador de crisis designado por el Órgano de Vigilancia de la AELC participarán en el trabajo de la célula de crisis.». 2. Después del punto 47 bis [Reglamento de Ejecución (UE) 16/2011 de la Comisión] del capítulo II, se inserta el texto siguiente: «47 ter. 32019 D 0300: Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por la que se establece un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos (DO L 50 de 21.2.2019, p. 55). A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación: Cuando la Comisión descubra una situación contemplada en el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 178/2002, en la que esté directamente afectado un Estado de la AELC y cree una célula de crisis con arreglo al artículo 56, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 178/2002, el coordinador o coordinadores de crisis designados por el Estado de la AELC directamente afectado y el coordinador de crisis designado por el Órgano de Vigilancia de la AELC participarán en el trabajo de la célula de crisis.». 3. Se suprime el texto de los puntos 31 (Decisión 2004/478/CE de la Comisión) de la parte 7.2 del capítulo I y 43 (Decisión 2004/478/CE de la Comisión) del capítulo II.
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