Art. 1

En vigor desde 20 may 2022
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el septuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea Mundial de la Salud en relación con las enmiendas del artículo 59 y con las enmiendas correspondientes del artículo 55, apartado 3, artículo 61, artículo 62 y artículo 63, apartado 1, del RSI (2005) se ajustará a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. La Comisión, en consulta con los Estados miembros de la Unión y sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo, podrá acordar ajustes en las enmiendas que figuran en el anexo de la presente Decisión, siempre que no comprometan que se cumpla el objetivo de dichas enmiendas y no resulten en una mayor reducción de los plazos de aplicación general indicados en el anexo.
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eli:dec:2022:830:oj#art-1

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