Art. 3

Etiquetado

En vigor desde 19 may 2022
Artículo 3 Etiquetado 1.   A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «soja». 2.   A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 2, letra a), y el artículo 25, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, en la etiqueta o, cuando proceda, en los documentos que acompañan a los productos, después del nombre del organismo, deberá figurar el texto «con ácido estearidónico». 3.   En la etiqueta de los productos que estén compuestos de soja modificada genéticamente MON-87769-7 × MON-89788-1, o la contengan, y en los documentos que los acompañen, a excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a), deberá figurar la indicación «no apto para cultivo».
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eli:dec_impl:2022:798:oj#art-3

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