Art. 1

Organismo modificado genéticamente e identificadores únicos

En vigor desde 19 may 2022
Artículo 1 Organismo modificado genéticamente e identificadores únicos De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asignan los siguientes identificadores únicos al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión: a) el identificador único MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2 × DAS-4Ø278-9 para el maíz modificado genéticamente NK603 × T25 × DAS-40278-9; b) el identificador único ACS-ZMØØ3-2 × DAS-4Ø278-9 para el maíz modificado genéticamente T25 × DAS-40278-9.
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eli:dec_impl:2022:797:oj#art-1

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