Art. 1
Organismo modificado genéticamente e identificadores únicos
En vigor desde 19 may 2022
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificadores únicos
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asignan los siguientes identificadores únicos al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión:
a)
el identificador único MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2 × DAS-4Ø278-9 para el maíz modificado genéticamente NK603 × T25 × DAS-40278-9;
b)
el identificador único ACS-ZMØØ3-2 × DAS-4Ø278-9 para el maíz modificado genéticamente T25 × DAS-40278-9.
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