Art. 2
En vigor desde 5 may 2022
Artículo 2
La autoridad aduanera de Hungría notificará a la Comisión, en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, la conexión con el ICS2 de su operador postal nacional para facilitar a la autoridad aduanera los datos de la declaración sumaria de entrada de mercancías en envíos postales.
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