Art. 10

Revocación de las medallas del MPCU concedidas y renuncia a las mismas

En vigor desde 5 may 2022
Artículo 10 Revocación de las medallas del MPCU concedidas y renuncia a las mismas 1.   La Comisión revocará cualquier medalla del MPCU concedida en caso de condena penal o de cualquier acción deshonrosa o que pueda perjudicar los intereses de la Unión. 2.   Los candidatos se reservarán el derecho a renunciar a la medalla del MPCU concedida.
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