Art. 2

Aprobación del apoyo a las acciones en el marco de la medida de asistencia

En vigor desde 21 abr 2022
Artículo 2 Aprobación del apoyo a las acciones en el marco de la medida de asistencia 1.   De conformidad con el artículo 59, apartado 7, de la Decisión (PESC) 2021/509, el apoyo a cualquier acción en el marco de la medida de asistencia debe ser objeto de una solicitud previa de la Comisión de la UA, en tanto que beneficiaria de la medida de asistencia (en lo sucesivo, «beneficiaria»). 2.   Tras la solicitud a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), previa consulta al administrador de las medidas de asistencia nombrado con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 (en lo sucesivo, «administrador de las medidas de asistencia») para las cuestiones de ejecución financiera, presentará una recomendación para su examen y aprobación por el CPS, en la que expondrá el apoyo propuesto, incluido su presupuesto, la entidad o entidades seleccionadas de entre las enumeradas en el artículo 5, apartado 2, de la presente Decisión que ejecutarán el apoyo propuesto, consideraciones sobre la sensibilidad ante conflictos y análisis de riesgos, así como las medidas de seguimiento y control a que se refiere el artículo 6 de la presente Decisión, según se requiera.
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