Art. 1

En vigor desde 13 abr 2022
Artículo 1 Los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto de plan de rendimiento del FABEC presentado por Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Suiza con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, y que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución C(2022) 2283, son incoherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891.
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