Art. 2

En vigor desde 13 abr 2022
Artículo 2 Grecia y Chipre revisarán a la baja sus proyectos de objetivos de capacidad en ruta, expresados en minutos de retraso medio por vuelo en la gestión de la afluencia del tránsito aéreo en ruta. Los Estados miembros en cuestión subsanarán las divergencias observadas entre los proyectos de objetivos de capacidad presentados y los valores de referencia correspondientes fijados en el Plan de Operaciones de Red de septiembre de 2021 para los años civiles 2022, 2023 y 2024 del PR3, con el fin de adaptarse a la demanda de tránsito anticipada. En aquellos casos en que el Plan de Operaciones de Red recomiende medidas específicas para mejorar el rendimiento en términos de capacidad, se tendrán en cuenta dichas medidas a la hora de revisar los objetivos de rendimiento.
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