Art. 1
En vigor desde 13 abr 2022
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2022/339 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La duración de la medida de asistencia será de sesenta meses a partir de la adopción de la presente Decisión.».
2)
En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 150 000 000 EUR.».
3)
En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. De conformidad con el artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá reclamar, una vez adoptada la presente Decisión, contribuciones por un importe de hasta 150 000 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo de 2022 y en los presupuestos de los años posteriores correspondientes a la medida de asistencia.».
4)
En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables desde el 1 de enero de 2022 hasta una fecha que determinará el Consejo. Al menos el 66 por ciento del importe de referencia financiera cubrirá los gastos efectuados desde el 11 de marzo de 2022.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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