Art. 1

Objetivos

En vigor desde 13 abr 2022
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2017/1869 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Objetivos Son objetivos estratégicos de la EUAM Irak: 1) ofrecer asesoramiento estratégico y conocimientos especializados a las autoridades iraquíes sobre los aspectos civiles de la reforma del sector de la seguridad, en particular la estrategia de seguridad nacional, las estrategias nacionales asociadas y otras prioridades en materia de seguridad nacional; 2) analizar, evaluar e identificar oportunidades para aumentar la participación de la Unión a escala nacional, regional y provincial en apoyo de las necesidades de la reforma del sector de la seguridad civil; 3) junto con la Delegación de la Unión, fundamentar y facilitar a la Unión y los Estados miembros en el apoyo a la planificación y aplicación en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad civil, velando por la coherencia de la acción de la Unión.». 2) En el artículo 14, apartado 1, tras el párrafo tercero se inserta el texto siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAM Irak para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2024 será de 70 056 766,51 EUR.». 3) En el artículo 17, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 30 de abril de 2024.».
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