Art. 1

En vigor desde 11 abr 2022
Artículo 1 En el anexo de la presente Decisión figura la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 57.a sesión del Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas (en lo sucesivo, «Comité de expertos RID») de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril en el marco del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999. Los representantes de la Unión en el Comité de expertos RID podrán acordar cambios menores de los documentos mencionados en el anexo sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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eli:dec:2022:675:oj#art-1

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