Art. 1

En vigor desde 8 abr 2022
Artículo 1 El régimen voluntario Scottish Quality Crops Farm Assurance Scheme (en lo sucesivo, «el régimen»), presentado a la Comisión para su reconocimiento el 30 de abril de 2021, demuestra, en relación con los combustibles auditados en el marco del régimen, los siguientes elementos: a) cumplimiento por parte de las partidas de biocarburantes de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 3 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001; b) cumplimiento por parte de los agentes económicos de la obligación de introducir información exacta en la base de datos de la Unión o nacional sobre los combustibles renovables y los combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001.
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eli:dec_impl:2022:608:oj#art-1

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