Art. 3

En vigor desde 8 abr 2022
Artículo 3 La Comisión podrá revocar la presente Decisión en determinadas circunstancias, entre otras las siguientes: a) si se demuestra claramente que el régimen no ha aplicado elementos que se consideran importantes para la presente Decisión o si se ha cometido una infracción grave y estructural de esos elementos; b) si el régimen no presenta a la Comisión los informes anuales con arreglo al artículo 30, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001; c) si el régimen no aplica las normas de auditoría independiente y otros requisitos especificados en los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 30, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001 o las mejoras de otros elementos del régimen que se consideren importantes para el mantenimiento del reconocimiento.
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eli:dec_impl:2022:604:oj#art-3

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