Art. 2

En vigor desde 8 abr 2022
Artículo 2 La presente Decisión será válida durante un período de cinco años a partir de su entrada en vigor. En caso de que el régimen que se presentó a la Comisión para su reconocimiento el 25 de junio de 2021 sea objeto de modificaciones en su contenido que puedan afectar a elementos en los que se basa la presente Decisión, dichas modificaciones deberán notificarse sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen sigue abarcando adecuadamente los criterios de sostenibilidad que llevaron a su reconocimiento.
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