Art. 13

Llaves y combinaciones de seguridad

En vigor desde 7 abr 2022
Artículo 13 Llaves y combinaciones de seguridad 1.   El LSO tendrá la responsabilidad general de garantizar un manejo y depósito adecuado de las llaves y combinaciones utilizadas dentro de las zonas de acceso restringido o para acceder a ellas. Las llaves y combinaciones se depositarán en un contenedor de seguridad y dispondrán, como mínimo, del mismo nivel de protección que el material al que den acceso. 2.   El LSO llevará un registro de los contenedores de seguridad y las cámaras acorazadas, junto con una lista actualizada de todos los miembros del personal que tengan acceso a ellos sin escolta. 3.   El LSO llevará un registro de las llaves de los contenedores de seguridad y las cámaras acorazadas, en el que figurarán asimismo los miembros del personal a los que estén asignadas. Se conservará un recibo en relación con cada llave que se entregue, en el que constará la identificación de la llave, el destinatario, la fecha y la hora. 4.   Solo tendrá conocimiento de las llaves y combinaciones el personal que las necesite y que haya obtenido la debida autorización para acceder a ICUE. El LSO recuperará cualquier llave cuando dejen de cumplirse esas condiciones. 5.   El LSO tendrá bajo su custodia juegos de llaves de repuesto y un registro escrito de cada combinación en sobres individuales precintados, opacos, firmados y fechados que deberá facilitar el miembro del personal encargado de las llaves. Dichos sobres se guardarán en un contenedor de seguridad adecuado para contener el material de grado de clasificación más elevado que esté almacenado en el contenedor o sala acorazada correspondiente. 6.   Si, después de un cambio de la combinación o tras la rotación de las llaves, se observan indicios de manipulación o de daños en un sobre, el LSO lo considerará un incidente de seguridad e informará inmediatamente al respecto a la CSA. 7.   Los cambios de las combinaciones de los contenedores de seguridad en las zonas de acceso restringido se efectuarán bajo la supervisión del LSO. Las combinaciones se reconfigurarán, como mínimo, cada doce meses y siempre que: a) se reciba un nuevo contenedor o se instale una nueva cerradura (en particular, se cambiarán inmediatamente las combinaciones por defecto); b) se sospeche o se tenga la certeza de que se ha producido una situación comprometida; c) no se requiera ya el acceso de una persona que disponga de una combinación. 8.   El LSO llevará un registro de las fechas de los cambios de las combinaciones a que se refiere el apartado 7.
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