Art. 2

En vigor desde 7 abr 2022
Artículo 2 En función de la evolución de los debates en la décima reunión de la Conferencia de las Partes, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar puntualizar la posición indicada en el artículo 1 en el transcurso de reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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