Art. 11
Gastos de reuniones
En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 11
Gastos de reuniones
1. Las personas participantes en las actividades del Grupo y de los subgrupos no serán remuneradas por los servicios que presten.
2. Los gastos de desplazamiento y estancia de tales participantes en las actividades del Grupo y de los subgrupos serán reembolsados por la Comisión.
El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones en vigor en la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.
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