Art. 2

En vigor desde 5 abr 2022
Artículo 2 1.   En el momento de firmar el Segundo Protocolo, los Estados miembros podrán formular o efectuar reservas, declaraciones, notificaciones o comunicaciones de conformidad con los puntos 1 a 3 del anexo de la presente Decisión. 2.   Los Estados miembros firmantes del Segundo Protocolo que no formulen o efectúen en el momento de su firma las reservas, declaraciones, notificaciones o comunicaciones a que se refiere el apartado 1, lo harán cuando depositen su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del Segundo Protocolo. 3.   Tras la firma, ratificación, aceptación o aprobación del Segundo Protocolo, los Estados miembros se atendrán, además, a las indicaciones que figuran en el punto 4 del anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2022:722:oj#art-2

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