Art. 1

En vigor desde 5 abr 2022
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «En caso de que Polonia considere necesaria la prolongación de la medida a que se refiere el artículo 1, presentará a la Comisión una solicitud de prórroga, a la que adjuntará un informe sobre su impacto global en el nivel de fraude en el ámbito del IVA y en los sujetos pasivos afectados.». 2) En el artículo 3, párrafo segundo, la fecha de «28 de febrero de 2022» se sustituye por la fecha de «28 de febrero de 2025». 3) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec_impl:2022:559:oj#art-1

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