Art. 1
En vigor desde 4 abr 2022
Artículo 1
A efectos del artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, los mercados nacionales de valores de los Estados Unidos de América registrados en la Securities and Exchange Commission y que figuran en el anexo de la presente Decisión cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos establecidos en el título III de la Directiva 2014/65/UE y están sujetos a una supervisión y una aplicación efectivas.
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