Art. 6

Seguimiento postcomercialización

En vigor desde 31 mar 2022
Artículo 6 Seguimiento postcomercialización 1.   El titular de la autorización deberá asegurarse de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento postcomercialización de la colza modificada genéticamente DP-Ø73496-4 mencionado en la letra i) del anexo. 2.   El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades expuestas en el plan de seguimiento postcomercialización.
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